Decreto sobre la recuperacion de las aguas

El ministerio de la ecología y del desarrollo sostenible publicó la orden tomada por la aplicación del Código de los impuestos relativo a los gastos que conciernen a las instalaciones de recuperación de las aguas de lluvia


Publicado por Développement Durable el 2008-03-14
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El ministerio de ecología y del desarrollo sostenible ha publicado este decreto redactado para la aplicación del Código de impuestos en relación a los gastos de las instalaciones para la recuperación de las aguas pluviales en la vivienda principal. Las personas que contraten este año trabajos que integren equipos para la recuperación de las aguas de lluvia se beneficiaran de un crédito tributario.

Los diputados adoptaron el miércoles, 17 de mayo del 2006 en segunda sesión una enmienda para acordar un crédito tributario para los particulares que instalaron en sus casas un sistema de recuperación del agua de lluvia entre principios de 2007 y finales de 2011.

Esta enmienda (596) incluido en el proyecto de ley sobre el agua se adopto por unanimidad. Concretamente, los particulares que instalaron en su domicilio un sistema de recuperación y de tratamiento de las aguas pluviales entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre 2011 tendrán derecho a un crédito tributario. Esto representara el 40% del total de los equipamientos y de los trabajos realizados dentro del límite de 5.000 euros máximo.

Algunos diputados resaltaron que el agua pluvial se puede utilizar para los quehaceres domésticos “no alimenticios ni corporales” como hacer la colada (al ser poco calcárea permite dividir en dos el consumo de productos y de eliminar los suavizadores), para regar el jardín (ya que es poco mineralizada) o para la cisterna (35% de la factura del agua potable).

Un decreto del ministro encargado del presupuesto establece la lista de equipamientos, materiales, aparatos y la naturaleza de las obras que permiten obtener el crédito tributario. El precisa las características técnicas y los criterios mínimos que se requieren para beneficiarse del dicho crédito.

El crédito tributario esta implícito en el impuesto sobre la renta después de la imputación de la reducción de impuestos, los créditos tributarios y las deducciones previas o retenciones no liberatorias.

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